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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 307 Ter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 307 Ter.

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

I.De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;

IIDe 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;

III.De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;

IV.De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y

V.De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.

Federal de México Artículo 307 Ter Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 1 ...307 307 Bis 307 Ter 307 Quáter 307 Quintus ...315

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